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Legislación › Ley 9/2005, de 21 de junio, de cooperación para el desarrollo.

Artículo 16. Seguimiento de los instrumentos de planificación de la cooperación para el desarrollo de la Comunidad Autónoma.

Artículo 16. Seguimiento de los instrumentos de planificación de la cooperación para el desarrollo de la Comunidad Autónoma.

Con carácter anual, tiene que elaborarse un informe de seguimiento que debe contener un análisis del grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el plan director y en los planes anuales. Este informe tiene que elaborarse de acuerdo con los mecanismos y criterios básicos fijados en los instrumentos de planificación.

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