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Ley 9/2005, de 21 de junio, de cooperación para el desarrollo.
Derogada o sin vigencia Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 28 de julio de 2005 · Último cambio el 30 de marzo de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Valores que fundamentan las actuaciones de cooperación para el desarrollo.
- Artículo 4. Finalidades de las actuaciones de cooperación para el desarrollo.
- Artículo 5. Principios ordenadores de las políticas de cooperación para el desarrollo.
- Artículo 6. Vinculación.
- Artículo 7. Prioridades.
- Artículo 8. Prioridades geográficas.
- Artículo 9. Prioridades sectoriales.
- Artículo 10. Prioridades sociales.
- Artículo 11. Prioridades transversales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 12. Planificación de la cooperación para el desarrollo.
- Artículo 13. El plan director.
- Artículo 14. Los planes anuales.
- Artículo 15. Evaluación de las acciones, de los proyectos y de los programas de cooperación para el desarrollo.
- Artículo 16. Seguimiento de los instrumentos de planificación de la cooperación para el desarrollo de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 17. Modalidades de la cooperación para el desarrollo.
- Artículo 18. Instrumentos de la cooperación para el desarrollo.
- Artículo 19. Definición de los instrumentos de cooperación para el desarrollo.
- Artículo 20. Medios para hacer efectivos los instrumentos de cooperación para el desarrollo.
- Artículo 21. Coordinación de la política para el desarrollo de la Administración de la comunidad autónoma.
- CAPÍTULO III
- Sección I
- Artículo 22. Atribuciones del Parlamento de las Illes Balears.
- Artículo 23. Atribuciones del Consejo de Gobierno de les Illes Balears.
- Sección II
- Artículo 24. Atribuciones del consejero competente en materia de cooperación para el desarrollo.
- Artículo 25. Atribuciones del órgano directivo competente en materia de cooperación para el desarrollo.
- Sección III
- Artículo 26. Comisión Interdepartamental de Cooperación para el Desarrollo.
- Artículo 27. Consejo de Cooperación para el Desarrollo de las Illes Balears.
- Artículo 28. Comisión de Coordinación de los Entes Territoriales de las Illes Balears en materia de Cooperación para el Desarrollo.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 29. Agentes de la cooperación para el desarrollo.
- Artículo 30. Condiciones para actuar en el ámbito de la cooperación para el desarrollo en las Illes Balears.
- Artículo 31. Organizaciones no gubernamentales para el desarrollo establecidas en las Illes Balears.
- Artículo 32. Promoción de la educación para el desarrollo y de la sensibilización de la población.
- CAPÍTULO V
- Artículo 33. Disposición general.
- Artículo 34. Los cooperantes voluntarios.
- Artículo 35. Los cooperantes remunerados.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 36. El personal de la cooperación para el desarrollo.
- Artículo 37. Participación del personal de la comunidad autónoma en programas y proyectos propios.
- Artículo 38. Participación del personal de la comunidad autónoma en programas y proyectos financiados con fondos públicos de la comunidad autónoma.
- Artículo 39. Contratación externa.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 40. Recursos para la cooperación al desarrollo.
- Artículo 41. Gastos con alcance plurianual.
- Artículo 42. Ayudas y subvenciones.
- Artículo 43. Pago anticipado de subvenciones. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
- Disposición adicional primera. Aportación a las instituciones que integran o a las organizaciones que representan a los entes locales de las Illes.
- Disposición adicional segunda. Presentación en el Parlamento de las Illes Balears del primer proyecto de plan director.
- Disposición adicional tercera. Creación de la estructura organizativa adecuada a la política de cooperación para el desarrollo.
- Disposición adicional cuarta. Fomento del voluntariado para la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional.
- Disposición adicional quinta. Fomento de la formación en materia de cooperación para el desarrollo.
- Disposición adicional sexta. Normas especiales reguladoras de las subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad.
- Disposición adicional séptima. Fomento de las iniciativas de las personas inmigradas.
- Disposición adicional octava.
- Disposición adicional novena.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda. Vigencia del Decreto 128/2000.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- [firma]


