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Ley 9/2005, de 21 de junio, de cooperación para el desarrollo.

Derogada o sin vigencia Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 28 de julio de 2005 · Último cambio el 30 de marzo de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  6. Artículo 3. Valores que fundamentan las actuaciones de cooperación para el desarrollo.
  7. Artículo 4. Finalidades de las actuaciones de cooperación para el desarrollo.
  8. Artículo 5. Principios ordenadores de las políticas de cooperación para el desarrollo.
  9. Artículo 6. Vinculación.
  10. Artículo 7. Prioridades.
  11. Artículo 8. Prioridades geográficas.
  12. Artículo 9. Prioridades sectoriales.
  13. Artículo 10. Prioridades sociales.
  14. Artículo 11. Prioridades transversales.
  15. CAPÍTULO II
  16. Artículo 12. Planificación de la cooperación para el desarrollo.
  17. Artículo 13. El plan director.
  18. Artículo 14. Los planes anuales.
  19. Artículo 15. Evaluación de las acciones, de los proyectos y de los programas de cooperación para el desarrollo.
  20. Artículo 16. Seguimiento de los instrumentos de planificación de la cooperación para el desarrollo de la Comunidad Autónoma.
  21. Artículo 17. Modalidades de la cooperación para el desarrollo.
  22. Artículo 18. Instrumentos de la cooperación para el desarrollo.
  23. Artículo 19. Definición de los instrumentos de cooperación para el desarrollo.
  24. Artículo 20. Medios para hacer efectivos los instrumentos de cooperación para el desarrollo.
  25. Artículo 21. Coordinación de la política para el desarrollo de la Administración de la comunidad autónoma.
  26. CAPÍTULO III
  27. Sección I
  28. Artículo 22. Atribuciones del Parlamento de las Illes Balears.
  29. Artículo 23. Atribuciones del Consejo de Gobierno de les Illes Balears.
  30. Sección II
  31. Artículo 24. Atribuciones del consejero competente en materia de cooperación para el desarrollo.
  32. Artículo 25. Atribuciones del órgano directivo competente en materia de cooperación para el desarrollo.
  33. Sección III
  34. Artículo 26. Comisión Interdepartamental de Cooperación para el Desarrollo.
  35. Artículo 27. Consejo de Cooperación para el Desarrollo de las Illes Balears.
  36. Artículo 28. Comisión de Coordinación de los Entes Territoriales de las Illes Balears en materia de Cooperación para el Desarrollo.
  37. CAPÍTULO IV
  38. Artículo 29. Agentes de la cooperación para el desarrollo.
  39. Artículo 30. Condiciones para actuar en el ámbito de la cooperación para el desarrollo en las Illes Balears.
  40. Artículo 31. Organizaciones no gubernamentales para el desarrollo establecidas en las Illes Balears.
  41. Artículo 32. Promoción de la educación para el desarrollo y de la sensibilización de la población.
  42. CAPÍTULO V
  43. Artículo 33. Disposición general.
  44. Artículo 34. Los cooperantes voluntarios.
  45. Artículo 35. Los cooperantes remunerados.
  46. CAPÍTULO VI
  47. Artículo 36. El personal de la cooperación para el desarrollo.
  48. Artículo 37. Participación del personal de la comunidad autónoma en programas y proyectos propios.
  49. Artículo 38. Participación del personal de la comunidad autónoma en programas y proyectos financiados con fondos públicos de la comunidad autónoma.
  50. Artículo 39. Contratación externa.
  51. CAPÍTULO VII
  52. Artículo 40. Recursos para la cooperación al desarrollo.
  53. Artículo 41. Gastos con alcance plurianual.
  54. Artículo 42. Ayudas y subvenciones.
  55. Artículo 43. Pago anticipado de subvenciones. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
  56. Disposición adicional primera. Aportación a las instituciones que integran o a las organizaciones que representan a los entes locales de las Illes.
  57. Disposición adicional segunda. Presentación en el Parlamento de las Illes Balears del primer proyecto de plan director.
  58. Disposición adicional tercera. Creación de la estructura organizativa adecuada a la política de cooperación para el desarrollo.
  59. Disposición adicional cuarta. Fomento del voluntariado para la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional.
  60. Disposición adicional quinta. Fomento de la formación en materia de cooperación para el desarrollo.
  61. Disposición adicional sexta. Normas especiales reguladoras de las subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad.
  62. Disposición adicional séptima. Fomento de las iniciativas de las personas inmigradas.
  63. Disposición adicional octava.
  64. Disposición adicional novena.
  65. Disposición transitoria primera.
  66. Disposición transitoria segunda. Vigencia del Decreto 128/2000.
  67. Disposición derogatoria única.
  68. Disposición final primera.
  69. Disposición final segunda.
  70. [firma]