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Legislación › Ley 9/2005, de 21 de junio, de cooperación para el desarrollo.

Artículo 8. Prioridades geográficas.

Artículo 8. Prioridades geográficas.

En cuanto a las prioridades geográficas tiene que atenderse de manera preferente:

a) Los países y territorios en desarrollo que figuren en la lista elaborada por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico).

b) Los países con los que existen relaciones de tipo histórico y cultural, o de los cuales, en la actualidad, las Illes Balears son receptoras de inmigración.

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