LexTotal

Legislación › Ley 9/2005, de 21 de junio, de cooperación para el desarrollo.

Artículo 34. Los cooperantes voluntarios.

Artículo 34. Los cooperantes voluntarios.

A efectos de esta ley se entiende por cooperante voluntario cualquier persona física que, por libre determinación, sin recibir ninguna contraprestación económica ni tener relación laboral, mercantil o funcionarial de cualquier tipo, participa de manera responsable en los programas y proyectos de cooperación para el desarrollo a través de los agentes de cooperación determinados en esta Ley.

← Artículo 33 Índice Artículo 35 →