Legislación › Ley 9/2005, de 21 de junio, de cooperación para el desarrollo.
Artículo 35. Los cooperantes remunerados.
Artículo 35. Los cooperantes remunerados.
A efectos de esta ley se entiende por cooperante remunerado la persona física que cumple los requisitos que establece el artículo 38 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, y le es aplicable la normativa estatal vigente.


