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Legislación › Ley 9/2005, de 21 de junio, de cooperación para el desarrollo.

Artículo 35. Los cooperantes remunerados.

Artículo 35. Los cooperantes remunerados.

A efectos de esta ley se entiende por cooperante remunerado la persona física que cumple los requisitos que establece el artículo 38 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, y le es aplicable la normativa estatal vigente.

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