Legislación › Ley 9/2005, de 21 de junio, de cooperación para el desarrollo.
Artículo 33. Disposición general.
Artículo 33. Disposición general.
En los programas y los proyectos de cooperación para el desarrollo que gestiona directamente la Administración de la comunidad autónoma o en aquellos que, financiados con fondos públicos, son de responsabilidad de los otros agentes de cooperación citados en el artículo 29 de esta Ley, pueden participar personas cooperantes, voluntarias o remuneradas.


