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Legislación › Ley 9/2005, de 21 de junio, de cooperación para el desarrollo.

Disposición transitoria segunda. Vigencia del Decreto 128/2000.

Disposición transitoria segunda. Vigencia del Decreto 128/2000.

Mientras no se establezca el desarrollo reglamentario de esta ley, y en todo aquello que no la contradiga, estará vigente el Decreto 128/2000, de 8 de septiembre, por el cual se crea el Consejo de Cooperación al Desarrollo de las Illes Balears.

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