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Legislación › Ley 9/2005, de 21 de junio, de cooperación para el desarrollo.

Disposición adicional octava.

Disposición adicional octava.

La Administración de las Illes Balears podrá organizar, coordinar o participar en campañas, programas o iniciativas diversas de solidaridad con las comunidades baleares asentadas en el extranjero, en territorios con una situación socioeconómica caracterizada por la existencia de necesidades básicas evidentes, y a favor de los miembros con más carencias.

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