Legislación › Ley 9/2005, de 21 de junio, de cooperación para el desarrollo.
Disposición adicional segunda. Presentación en el Parlamento de las Illes Balears del primer proyecto de plan director.
Disposición adicional segunda. Presentación en el Parlamento de las Illes Balears del primer proyecto de plan director.
El Gobierno de las Illes Balears, en el plazo máximo de nueve meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, aprobará la formulación definitiva del proyecto de plan director y lo enviará al Parlamento para que delibere y, si corresponde, lo apruebe.
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →


