Legislación › Ley 9/2005, de 21 de junio, de cooperación para el desarrollo.
Artículo 43. Pago anticipado de subvenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2005 y la del 1 de enero de 2012.
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Artículo 43. Pago anticipado de subvenciones.
1. Como excepción a lo que dispone la legislación balear reguladora de las subvenciones, se pueden hacer, con carácter general, pagos anticipados de las subvenciones concedidas con cargo a los créditos de cooperación al desarrollo, atendida la naturaleza de estas ayudas. (Derogado).
2. Estos pagos suponen la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como una financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a las subvenciones otorgadas y la consecución de la finalidad para la que fueron concedidas.
3. En estos casos, el régimen de garantías que tienen que aportar los beneficiaros se establecerán en las disposiciones que fijen las bases reguladoras correspondientes o, si procede, en la normativa que sea de aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-2272 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


