Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 18. Informe de la administración portuaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2005 y la del 27 de julio de 2014.
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Artículo 18. Concepto. Informe de la administración portuaria.
1. La administración portuaria regulada En el procedimiento de elaboración de los instrumentos de ordenación urbanística que afecten a los puertos y a las instalaciones reguladas en esta ley está integrada por la consejería competente ley, las administraciones competentes deberán recabar en materia todo caso el informe de puertos, la entidad Puertos de las Illes Balears y los entes que dependan de ella. Balears.
2. En el marco de la dirección superior del Gobierno, corresponde a la administración portuaria El informe al cual se refiere el ejercicio apartado anterior deberá remitirse en un plazo máximo de las competencias atribuidas dos meses y tiene carácter vinculante en lo que respecta a la Administración ordenación de la comunidad autónoma zona de las Illes Balears en materia servicio de puertos e instalaciones portuarias y marítimas. los puertos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


