Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 19. Control urbanístico.
Artículo 19. Control urbanístico.
1. Son obras públicas de interés general y, por lo tanto, no sujetas a los actos de control preventivo municipal, las siguientes:
a) Las que se realicen en la zona de servicio del puerto.
b) Las que sean necesarias para la conexión del puerto con la red viaria y con los sistemas generales y locales.
2. Los actos de edificación y de uso de suelo que se lleven a cabo en la zona de servicio del puerto, quedan sometidos al expediente de autorización de Puertos de las Illes Balears. En dicho expediente se incorporará, preceptivamente, el informe urbanístico del municipio, que se debe emitir en el plazo de un mes. Dicho informe no será preceptivo en el caso de obras exclusivamente portuarias y que no tengan carácter sustancial, según lo previsto en el artículo 86.2 de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.4 de la Ley 3/2026, de 27 de mayo. BOE-A-2026-13575
Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. BOE-A-2014-8819
Su anterior numeración era artículo 14.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de mayo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-13575 | Leer | Qué cambió |
| 27 de julio de 2014 | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


