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Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Artículo 20. Obras que afectan a la zona de servicio.

Artículo 20. Obras que afectan a la zona de servicio.

1. Las obras a realizar en edificios colindantes con la zona de servicio del puerto no pueden ser autorizadas por las administraciones públicas competentes sin que se haya solicitado previamente un informe a Puertos de las Illes Balears.

2. El informe al cual se refiere el apartado anterior, que tiene carácter vinculante en lo que concierne a los aspectos relacionados directamente con la protección del dominio público portuario y la viabilidad de las actividades portuarias, tiene que emitirse en el plazo de un mes. Transcurrido el mencionado plazo sin que se haya emitido, se entenderá favorable.

Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. BOE-A-2014-8819

Su anterior numeración era artículo 15.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8819 Leer Qué cambió
3 de julio de 2005 Texto original Leer

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