Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 100. Sujetos responsables.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2005 y la del 27 de julio de 2014.
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Artículo 100. Gradación. Sujetos responsables.
Para la imposición 1. Son responsables de las sanciones previstas infracciones administrativas en el artículo anterior y para la determinación materia de su cuantía, tienen que considerarse las circunstancias del caso y, especialmente, puertos las personas físicas o jurídicas siguientes:
a) La existencia Los autores de intencionalidad los hechos o las omisiones, sin perjuicio de reiteración. la responsabilidad solidaria de la empresa con la cual éstos tengan una relación de dependencia, si la infracción se ha cometido en el ámbito propio de la actividad de la empresa.
b) La naturaleza En caso de los perjuicios causados. incumplimiento de las condiciones de un título administrativo o de un contrato con la administración portuaria, el adjudicatario del título o del contrato.
c) La reincidencia. En caso de infracciones relacionadas con las embarcaciones, los propietarios, los armadores y los consignatarios, con carácter solidario, y los patrones o los capitanes, con carácter subsidiario.
d) El lucro ilegal obtenido En caso de infracciones relacionadas con obras, instalaciones y actividades no amparadas suficientemente por el infractor título correspondiente, el promotor de la actividad, el empresario que las lleva a cabo y su capacidad económica. el director técnico, según corresponda.
e) La enmienda voluntaria durante la tramitación del procedimiento de 2. Si las irregularidades infracciones son imputables a una persona jurídica, son consideradas responsables subsidiarias o solidarias las personas físicas que originaron la actuación sancionadora. integran los órganos rectores o de dirección, salvo aquéllas que hayan disentido expresamente de los acuerdos adoptados.
f) La relevancia externa 3. Las sanciones impuestas a diversos sujetos en razón de la conducta infractora. una misma infracción tienen entre sí carácter independiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2005 | Texto original | Leer |


