Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 101. Prescripción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2005 y la del 27 de julio de 2014.
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Artículo 101. Reconocimiento voluntario de la responsabilidad. Prescripción.
1. El reconocimiento voluntario plazo de la propia responsabilidad por parte del infractor, comunicado a Puertos prescripción de las Illes Balears antes infracciones es de la iniciación del procedimiento sancionador, o en cualquier momento cuatro años para las muy graves, de su tramitación anterior dos años para las graves y de un año para las leves, a la notificación partir de la propuesta su total consumación.
2. En el caso de resolución, reduce infracciones continuadas, el plazo establecido en un 40% el apartado anterior se empieza a contar desde la cuantía finalización de la multa en las infracciones leves, en un 30% actividad o desde la fecha en que se ha realizado el último acto con el cual ha sido consumada.
3. Si los hechos, los actos o las graves y en un 20% omisiones constitutivos de infracción son desconocidos por falta de signos externos, el plazo empieza a contar a partir de la fecha en las muy graves. que éstos se manifiesten o la administración tenga conocimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2005 | Texto original | Leer |


