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Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Artículo 106. Reconocimiento voluntario de la responsabilidad.

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Artículo 106. Funciones. Reconocimiento voluntario de la responsabilidad.
1. Corresponde El reconocimiento voluntario de la propia responsabilidad por parte del infractor, comunicado a Puertos de las Illes Balears el ejercicio de las funciones de policía administrativa antes de puertos reguladas en esta ley y, la iniciación del procedimiento sancionador, o en particular las tareas siguientes:
a) La inspección y vigilancia.
b) La adopción de medidas cautelares.
c) La adopción
cualquier momento de las medidas dirigidas su tramitación anterior a garantizar el desarrollo de las actividades portuarias y la integridad del dominio público portuario.
d) El control
notificación de las actuaciones que pueden afectar a los valores culturales, patrimoniales, paisajísticos y medioambientales la propuesta de los espacios portuarios.
2. En los puertos y las instalaciones gestionadas
resolución, reduce en régimen de concesión, el título correspondiente tiene que prever el ejercicio, por parte del concesionario, de funciones un 40% la cuantía de auxilio y colaboración la multa en materia de policía portuaria, las cuales infracciones leves, en ningún caso constituyen ejercicio de autoridad.
3. Los titulares de autorizaciones, licencias y concesiones están obligados a informar a Puertos de las Illes Balears de las incidencias que se produzcan
un 30% en relación con el dominio público y a cumplir las órdenes que dicte la administración graves y en el ejercicio de un 20% en las funciones de policía portuaria. muy graves.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8819 Leer Qué cambió
3 de julio de 2005 Texto original Leer

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