Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 106. Reconocimiento voluntario de la responsabilidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2005 y la del 27 de julio de 2014.
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Artículo 106. Funciones. Reconocimiento voluntario de la responsabilidad.
1. Corresponde El reconocimiento voluntario de la propia responsabilidad por parte del infractor, comunicado a Puertos de las Illes Balears el ejercicio de las funciones de policía administrativa antes de puertos reguladas en esta ley y, la iniciación del procedimiento sancionador, o en particular las tareas siguientes: cualquier momento de
a) La inspección y vigilancia.
b) La adopción de medidas cautelares.
c) La adopciónlas medidas dirigidas su tramitación anterior a garantizar el desarrollo de las actividades portuarias y la integridad del dominio público portuario. notificación de
d) El controllas actuaciones que pueden afectar a los valores culturales, patrimoniales, paisajísticos y medioambientales la propuesta de los espacios portuarios. resolución, reduce en
2. En los puertos y las instalaciones gestionadasrégimen de concesión, el título correspondiente tiene que prever el ejercicio, por parte del concesionario, de funciones un 40% la cuantía de auxilio y colaboración la multa en materia de policía portuaria, las cuales infracciones leves, en ningún caso constituyen ejercicio de autoridad. un 30% en
3. Los titulares de autorizaciones, licencias y concesiones están obligados a informar a Puertos de las Illes Balears de las incidencias que se produzcanrelación con el dominio público y a cumplir las órdenes que dicte la administración graves y en el ejercicio de un 20% en las funciones de policía portuaria. muy graves.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


