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Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Artículo 107. Prescripción.

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Artículo 107. Inspección y vigilancia. Prescripción.
1. La potestad de inspección y vigilancia se lleva a Las sanciones impuestas por infracciones leves prescriben al cabo mediante personal habilitado, que tendrá, en el ejercicio de sus funciones, la condición de agente de la autoridad.
2. La potestad regulada en este artículo comprende
un año, las atribuciones necesarias para la verificación del cumplimiento impuestas por infracciones graves al cabo de las exigencias legales y reglamentarias establecidas en relación con las construcciones, las instalaciones, las obras, los servicios dos años, y las actividades que se desarrollan en los puertos y en el resto impuestas por infracciones muy graves al cabo de espacios regulados en esta ley, y también con respecto a los vehículos y las embarcaciones. cuatro años.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8819 Leer Qué cambió
3 de julio de 2005 Texto original Leer

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