Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 107. Prescripción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2005 y la del 27 de julio de 2014.
Tachado: lo que se quitó (88 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras).
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Artículo 107. Inspección y vigilancia. Prescripción.
1. La potestad de inspección y vigilancia se lleva a Las sanciones impuestas por infracciones leves prescriben al cabo mediante personal habilitado, que tendrá, en el ejercicio de sus funciones, la condición de agente de la autoridad. un año, las
2. La potestad regulada en este artículo comprendeatribuciones necesarias para la verificación del cumplimiento impuestas por infracciones graves al cabo de las exigencias legales y reglamentarias establecidas en relación con las construcciones, las instalaciones, las obras, los servicios dos años, y las actividades que se desarrollan en los puertos y en el resto impuestas por infracciones muy graves al cabo de espacios regulados en esta ley, y también con respecto a los vehículos y las embarcaciones. cuatro años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


