Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 108. Responsabilidad por daños.
Artículo 108. Responsabilidad por daños.
Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador son compatibles con la exigencia a los infractores de restablecer la situación alterada por ellos, y con la obligación de indemnizar a la administración portuaria por los daños y perjuicios causados al dominio público portuario o a otros bienes y derechos de ésta.
Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. BOE-A-2014-8819
Su anterior numeración era artículo 103.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


