Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 109. Órganos competentes.
Artículo 109. Órganos competentes.
La competencia para la imposición de las multas reguladas en la presente ley corresponderá a los siguientes órganos:
a) Al director gerente, hasta 9.000,00 euros.
b) Al Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears, de 9.000,00 euros hasta 100.000,00 euros.
c) Al Consejo de Gobierno, cuando la cuantía sea igual o superior a 100.000,00 euros.
Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. BOE-A-2014-8819
Su anterior numeración era artículo 104.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


