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Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Artículo 111. Funciones.

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Artículo 111. Protección del medio ambiente y de los valores culturales y patrimoniales. Funciones.
1. Corresponde a Puertos de las Illes Balears, en Balears el marco del correspondiente plan director del puerto, tiene que adoptar ejercicio de las funciones de policía administrativa de puertos reguladas en esta ley y, en particular las tareas siguientes:
a) La inspección y vigilancia.
b) La adopción de
medidas adecuadas para cautelares.
c) La adopción de las medidas dirigidas a garantizar el desarrollo de las actividades portuarias y
la preservación integridad del dominio público portuario.
d) El control
de las actuaciones que pueden afectar a los valores culturales, patrimoniales, paisajísticos y medioambientales de los espacios portuarios.
2. Asimismo, cuando En los puertos y las circunstancias lo requieran, Puertos instalaciones gestionadas en régimen de las Illes Balears concesión, el título correspondiente tiene que comunicar a los órganos competentes de la Administración prever el ejercicio, por parte del concesionario, de la comunidad autónoma y, si procede, a otras administraciones públicas, los hechos que puedan tener relevancia a los efectos funciones de lo dispuesto auxilio y colaboración en el apartado anterior. Cuando sea necesaria una actuación conjunta o concurrente materia de dos o más entes públicos, tienen que propiciarse policía portuaria, las fórmulas adecuadas cuales en ningún caso constituyen ejercicio de coordinación. autoridad.
3. Los titulares de autorizaciones, licencias y concesiones están obligados a informar a Puertos de las Illes Balears tiene que facilitar la práctica de actividades de investigación científica y técnica y de estudio las incidencias que se produzcan en los puertos relación con el dominio público y a cumplir las instalaciones de su competencia, así como también órdenes que dicte la práctica administración en el ejercicio de actividades culturales, docentes y deportivas. las funciones de policía portuaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8819 Leer Qué cambió
3 de julio de 2005 Texto original Leer

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