Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 112. Inspección y vigilancia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2005 y la del 27 de julio de 2014.
Tachado: lo que se quitó (124 palabras). Subrayado: lo que se añadió (71 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 112. Medidas contra deudores. Inspección y vigilancia.
1. La falta de pago potestad de las tarifas por los servicios portuarios, en los términos que reglamentariamente inspección y vigilancia se determinen, faculta lleva a Puertos cabo mediante personal habilitado, que tendrá, en el ejercicio de sus funciones, la condición de agente de la autoridad.
2. La potestad regulada en este artículo comprende las Illes Balears a suspender atribuciones necesarias para la prestación verificación del cumplimiento de las exigencias legales y reglamentarias establecidas en relación con las construcciones, las instalaciones, las obras, los servicios portuarios a los deudores, y también a adoptar las medidas actividades que impidan a éstos el uso de se desarrollan en los espacios portuarios. puertos y en el
2. Las medidas a que hace referencia el apartado anterior pueden incluir las previstasartículo 110 resto de espacios regulados en esta ley. ley, y también con
3. En los casos de embarcacionesdeudas impagadas respecto a la administración portuaria, o que pertenezcan o sean utilizadas por usuarios que no tengan domicilio en Estado español, puede exigirse el pago previo de la tasa o la tarifa correspondiente antes de autorizarles la entrada al puerto o la utilización de los espacios vehículos y servicios portuarios. A este efecto, pueden requerirse, en los términos que reglamentariamente se determinen, las garantías suficientes. embarcaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


