Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 12. Procedimiento de aprobación y modificación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2005 y la del 27 de julio de 2014.
Tachado: lo que se quitó (78 palabras). Subrayado: lo que se añadió (161 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 12. Principios. Procedimiento de aprobación y modificación.
1. La ordenación urbanística de los puertos tiene que procurar su conexión e integración en el entorno urbano elaboración y la creación tramitación del Plan general de las condiciones adecuadas para el desarrollo eficaz puertos le corresponde a Puertos de las actividades portuarias. Illes Balears, de
2. Los instrumentos urbanísticosplaneamiento general calificarán la zona acuerdo con el procedimiento y el contenido que reglamentariamente se determinen, y con independencia de servicio la administración de la que dependan los puertos como sistema que en dicho plan general portuario y no podrán incluir determinaciones se incluyan.
2. En todo caso, este procedimiento deberá garantizar la participación de las administraciones con competencias afectadas y, en particular, la del ministerio con competencias en materia de costas, sin que supongan una interferencia o perturbación este obvie el informe vinculante relativo a la adscripción del dominio público marítimo terrestre en los supuestos establecidos por la explotación portuaria. legislación específica.
3. Sin perjuicio El proyecto de Plan general de puertos que los instrumentos elabore Puertos de planeamiento general deban adaptarse las Illes Balears deberá someterse a los planes directores información pública por un plazo no inferior a un mes así como a la tramitación medioambiental recogida por la legislación sectorial vigente, mediante la evaluación de los puertos, éstos podrán prever el régimen de ordenación impactos que se aplicará mientras no se produzca la adaptación. prevean.
4. La aprobación definitiva corresponde al Consejo de Gobierno, que lo aprobará mediante decreto.
5. Las modificaciones del Plan general de puertos serán tramitadas y aprobadas siguiendo el mismo procedimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2005 | Texto original | Leer |


