Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 11. Contenido.
Artículo 11. Contenido.
El Plan general de puertos contendrá las siguientes determinaciones en cada una de sus secciones:
Categoría 1. Número de puertos y localización de estos.
Categoría 2. Categoría de cada puerto y especificaciones sobre los usos y tráfico de estos.
Categoría 3. Tamaño previsto: extensión de sus láminas de agua, número y tipos de amarres, varaderos y marinas secas asociadas así como capacidad de estas.
Categoría 4. Datos relativos a las edificaciones y su tipología. Extensión de las zonas de servicio en tierra.
Categoría 5. Previsión de enlaces con la red de carreteras.
Categoría 6. Número y tipo de instalaciones marítimas y superficie de estas.
Categoría 7. Número de dársenas y superficie de estas.
Se modifica por el art. único.4 de Ley 6/2014, de 18 de julio. BOE-A-2014-8819
Se añade el apartado 4 por la disposición adicional 9.3 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. BOE-A-2006-1526
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-1526 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2005 | Texto original | Leer |


