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Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Artículo 10. Categorías.

Artículo 10. Categorías.

Se establecen cuatro categorías de puertos, con independencia de la administración de la que dependan:

Categoría A. Puertos comerciales con uso y tráfico integral, que son aquellos aptos para albergar todo tipo de tráfico, interinsular y con el continente, así como usos comerciales, industriales, pesqueros, deportivos y mixtos.

Categoría B. Puertos comerciales, industriales, pesqueros y deportivos con tráfico interinsular.

Categoría C. Puertos deportivos, pesqueros o mixtos.

Categoría D. Instalaciones marítimas.

Las marinas secas y las naves de hibernación interior reconocidas en el Plan general de puertos se considerarán, a todos los efectos funcionales y de planificación, como una extensión operativa de almacenamiento de la capacidad de amarraje del sistema portuario, y adquirirán un papel equivalente en la planificación a las instalaciones de la lámina de agua.

Se añade el párrafo final por el art. único.2 de la Ley 3/2026, de 27 de mayo. BOE-A-2026-13575

Se modifica por el art. único.4 de Ley 6/2014, de 18 de julio. BOE-A-2014-8819

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de mayo de 2026 En vigor BOE-A-2026-13575 Leer Qué cambió
27 de julio de 2014 BOE-A-2014-8819 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2005 Texto original Leer

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