Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 9. Composición.
Artículo 9. Composición.
El Plan general de puertos de las Illes Balears se divide en cuatro secciones: la sección de Mallorca, la de Menorca, la de Ibiza y la de Formentera. Cada sección recogerá todas las instalaciones portuarias, dársenas e instalaciones marítimas de las cuatro islas principales y, si corresponde, de las islas o los islotes adyacentes.
Se modifica por el art. único.4 de Ley 6/2014, de 18 de julio. BOE-A-2014-8819
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2005 | Texto original | Leer |


