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Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Artículo 9. Composición.

Artículo 9. Composición.

El Plan general de puertos de las Illes Balears se divide en cuatro secciones: la sección de Mallorca, la de Menorca, la de Ibiza y la de Formentera. Cada sección recogerá todas las instalaciones portuarias, dársenas e instalaciones marítimas de las cuatro islas principales y, si corresponde, de las islas o los islotes adyacentes.

Se modifica por el art. único.4 de Ley 6/2014, de 18 de julio. BOE-A-2014-8819

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8819 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2005 Texto original Leer

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