Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 13. Naturaleza y contenido
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Artículo 13. Informe de la administración portuaria. Naturaleza y contenido
1. En Las directrices sobre el procedimiento de elaboración de los instrumentos uso y la gestión de ordenación urbanística que afecten a los puertos y a de las instalaciones marítimas reguladas en esta ley, las administraciones competentes deberán recabar ley se reserva a los planes de uso y gestión de los puertos, en todo caso el informe marco del Plan general de Puertos puertos de las Illes Balears. La asignación de los usos portuarios en el litoral que establezcan estos planes prevalecerá sobre cualquier otra norma o instrumento urbanístico o de ordenación territorial.
2. El informe al cual En los términos que reglamentariamente se refiere el apartado anterior deberá remitirse en un plazo máximo establezcan, los planes de dos meses uso y tiene carácter vinculante en lo gestión podrán incluir directrices sobre uno o más puertos e instalaciones marítimas contiguos que respecta se encuentren fuera de la zona de servicio de los puertos y que deban adscribirse formalmente a uno de los puertos que son competencia de la ordenación comunidad autónoma.
3. Los planes de uso y gestión incluirán las determinaciones relativas a:
a) La delimitación de la zona de servicio servicio, incluyendo las adscripciones de dominio público correspondientes y dividiendo las aguas portuarias en zona 1 y zona 2.
b) La asignación de usos en el ámbito portuario y la justificación de su necesidad o conveniencia, de acuerdo con criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios, así como las medidas dirigidas a satisfacer adecuadamente la prestación de los servicios portuarios y a garantizar su seguridad.
c) Los criterios de ordenación, uso y gestión de las edificaciones, las instalaciones y los espacios portuarios, de acuerdo con las especificaciones generales marcadas por el Plan general de puertos.
4. Asimismo, siguiendo las pautas reguladas por el Plan general, los referidos planes tienen que contener las previsiones de desarrollo del puerto y la conexión con las redes de transporte terrestre y de servicios, la ordenación de las edificaciones de acuerdo con el entorno urbano próximo al puerto, incluyendo determinaciones sobre usos urbanísticos tales como tipología, altura, volumen, ocupación y aparcamientos, así como las medidas relativas a protección medioambiental y patrimonial y los planes de emergencias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de mayo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-13575 | Leer | Qué cambió |
| 27 de julio de 2014 | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2005 | Texto original | Leer |


