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Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Artículo 14. Procedimiento de aprobación.

Artículo 14. Procedimiento de aprobación.

1. La elaboración de los planes de uso y gestión de nuevos puertos y de ampliaciones de los existentes, promovidos por una iniciativa particular, corresponderá a esta, que deberá presentar la correspondiente propuesta de plan junto con el proyecto básico y la memoria de la instalación.

2. La elaboración de los planes de uso y gestión en los restantes supuestos corresponde a Puertos de las Illes Balears.

3. La tramitación y la aprobación inicial de los planes corresponden, en todos los casos, a Puertos de las Illes Balears, de acuerdo con el procedimiento reglamentario, que tiene que garantizar la intervención suficiente de las administraciones públicas con competencias afectadas y, en particular, la del ministerio con competencia en materia de costas, así como el trámite de información pública por un plazo no inferior a un mes y el de la evaluación adecuada del impacto medioambiental.

4. La aprobación definitiva corresponde al consejero competente en materia de puertos mediante orden.

Se modifica y se renumera por el art. único.8 de Ley 6/2014, de 18 de julio. BOE-A-2014-8819

Su anterior numeración era artículo 9.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8819 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2005 Texto original Leer

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