Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 15. Obras urgentes o excepcionales.
Artículo 15. Obras urgentes o excepcionales.
1. Sólo pueden autorizarse obras no previstas en el plan de uso y gestión del puerto en casos de urgencia acreditada o de interés público excepcional. Oído el ayuntamiento correspondiente, estas circunstancias tienen que ser apreciadas por el Consejo de Gobierno.
2. Una vez aprobada la ejecución de las obras, tiene que iniciarse el procedimiento de revisión o modificación del plan vigente.
Se modifica y se renumera por el art. único.6 y 9 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. BOE-A-2014-8819
Su anterior numeración era artículo 10.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2005 | Texto original | Leer |


