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Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Artículo 16. Modificación de los planes.

Artículo 16. Modificación de los planes.

1. Las modificaciones del Plan de uso y gestión de los puertos que tengan carácter sustancial se someterán al procedimiento de aprobación indicado en el artículo 9. Cuando la modificación no tenga este carácter será aprobada por Puertos de las Illes Balears, oído el ayuntamiento correspondiente. Previamente se abrirá un trámite de información pública por un plazo de 30 días.

2. A estos efectos, tendrá carácter de modificación sustancial la ampliación superior a un 30% de la superficie ocupada en el mar con obras de infraestructura o de la superficie terrestre de la zona de servicio.

3. La aprobación inicial del proyecto de modificación podrá suponer la suspensión total o parcial del Plan de uso y gestión del puerto.

4. Las modificaciones del Plan director sectorial precisarán informe del ministerio con competencias en materia de costas.

Se modifica y se renumera por el art. único.6 y 10 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. BOE-A-2014-8819

Su anterior numeración era artículo 11.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8819 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2005 Texto original Leer

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