Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 17. Principios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2005 y la del 27 de julio de 2014.
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Artículo 17. Aprobación de los proyectos básicos. Principios.
1. Si el proyecto básico se considera adecuado por Puertos de las Illes Balears, se someterá, antes de su aprobación, a informe del ministerio con competencia en materia La ordenación urbanística de costas, a los efectos previstos en el artículo 49 de la Ley de costas, a informe del órgano competente del consejo insular respectivo, puertos tiene que tendrá carácter vinculante cuando se refiera a la promoción de nuevos puertos. Dicho informe deberá emitirse procurar su conexión e integración en el plazo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya remitido se considerará favorable. Asimismo se solicitará informe del ayuntamiento correspondiente, que no tendrá carácter vinculante, entorno urbano y que ha la creación de emitirse en las condiciones adecuadas para el plazo desarrollo eficaz de un mes. las actividades portuarias.
2. Cuando el informe a emitir por el consejo insular corresponda a un proyecto Los instrumentos urbanísticos de ampliación sustancial, no tendrá carácter vinculante. Si el informe fuera desfavorable, Puertos planeamiento general calificarán la zona de las Illes Balears abrirá un periodo servicio de consultas con los representantes de aquél, por un plazo mínimo de un mes. Una vez transcurrido el trámite sin acuerdo, Puertos de las Illes Balears, con carácter discrecional, puede aprobar el proyecto básico puertos como sistema general portuario y redactar el proyecto de ejecución, el cual servirá de base al procedimiento para el otorgamiento de la concesión por concurso, de conformidad con lo previsto no podrán incluir determinaciones que supongan una interferencia o perturbación en el capítulo IV del título IV de esta ley. la
3. Cuandoiniciativa sea de Puertos de las Illes Balears, el proyecto básico deberá someterse a la misma aprobación. explotación portuaria.
4. El acta 3. Sin perjuicio de aprobación tiene que notificarse al solicitante y, si procede, a los titulares instrumentos de concesiones planeamiento general deban adaptarse al Plan general de puertos y autorizaciones administrativas planes de uso y gestión de los puertos, éstos podrán prever el régimen de ordenación que tengan se aplicará mientras no se produzca la condición de interesados, como también a las administraciones territoriales afectadas. adaptación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2005 | Texto original | Leer |


