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Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Artículo 29. Impugnación de actos.

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Artículo 29. Director gerente. Impugnación de actos.
1. El director gerente es Los actos administrativos dictados por el órgano unipersonal al cual corresponde la dirección inmediata consejo de los servicios y las dependencias administración de Puertos de las Illes Balears agotan la entidad, como también vía administrativa y contra ellos puede interponerse recurso contencioso administrativo de acuerdo con la coordinación directa legislación reguladora de esta jurisdicción.
2. Contra
los actos administrativos dictados por otros órganos y de Puertos de las unidades que dependan Illes Balears puede interponerse recurso de ésta. alzada ante el consejo de administración de acuerdo con la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas.
2. El director gerente es nombrado 3. La impugnación de los actos de carácter económico tributario se rige por el consejero competente en materia la legislación reguladora de puertos, atendiendo las reclamaciones económicas administrativas.
4. Los actos sujetos
a criterios los ordenamientos civil, mercantil y laboral se discuten ante la jurisdicción competente, previa reclamación que tiene que resolver el consejo de competencia profesional. administración de acuerdo con la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8819 Leer Qué cambió
3 de julio de 2005 Texto original Leer

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