Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 30. Responsabilidad patrimonial.
Artículo 30. Responsabilidad patrimonial.
El consejo de administración de Puertos de las Illes Balears debe resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos dependientes de la administración portuaria.
Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. BOE-A-2014-8819
Su anterior numeración era artículo 25.
Se modifica el párrafo primero del apartado 2 y se añaden las letras j) y k) por el art. 21.2 y 3 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre. BOE-A-2007-4374
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-4374 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


