Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 21. Iniciativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2005 y la del 27 de julio de 2014.
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Artículo 21. Naturaleza jurídica. Iniciativa.
1. Se crea el ente La iniciativa para la promoción de la construcción de nuevos puertos y para la ampliación sustancial de los existentes, corresponde a Puertos de las Illes Balears como ente o a las personas físicas o jurídicas que estén interesadas.
2. A estos efectos, tendrá carácter de derecho público, modificación sustancial la ampliación superior a un 30% de los previstos la superficie ocupada en el párrafo 1 del artículo 1.b) de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas, mar con personalidad jurídica propia y plena capacidad obras de obrar para el cumplimiento infraestructura o de los fines que la ley atribuye. El ente se adscribe a superficie terrestre de la consejería competente en materia zona de puertos. servicio.
2. 3. La iniciativa particular ha de llevarse a cabo mediante una solicitud dirigida a Puertos de las Illes Balears tiene encomendado, que deberá ir acompañada, en los términos que prevé esta ley, el ejercicio reglamentariamente se determinen, de las competencias ejecutivas la propuesta de Plan de uso y gestión de la administración autonómica en materia instalación resultante, de puertos una memoria y de instalaciones portuarias un proyecto básico en el que se describan el emplazamiento y marítimas. las características esenciales de las nuevas infraestructuras o instalaciones.
3. Para 4. Si el cumplimiento más eficaz de sus funciones, y previa autorización promotor del Consejo de Gobierno, Puertos proyecto presentado, en caso de las Illes Balears puede crear sociedades mercantiles, agrupaciones que haya habido concurso, no resulta adjudicatario de interés económico, consorcios, fundaciones o cualquier otra forma la concesión que finalmente se otorgue, tiene derecho a la compensación económica de personificación admitida en derecho, así como participar en las los gastos que ya estén constituidas. haya asumido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


