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Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Artículo 22. Tramitación y aprobación de los planes de uso y gestión y de los proyectos básicos.

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Artículo 22. Funciones.
Para cumplir su finalidad institucional, Puertos de las Illes Balears ejerce las funciones siguientes:
a) La gestión, la protección, el mantenimiento y la defensa del dominio público portuario que se le adscriba
Tramitación y el que pudiese afectar a la comunidad autónoma aprobación de las Illes Balears.
b) La participación en la planificación portuaria y en
los procedimientos de elaboración de las disposiciones reglamentarias que tengan que dictarse en ejecución planes de esta ley.
c) La aprobación
uso y gestión y de los pliegos de condiciones generales para proyectos básicos.
1. En
el otorgamiento de autorizaciones caso de ocupación del dominio público portuario así como que Puertos de las ordenanzas reguladoras de los servicios portuarios.
d) La aprobación técnica de los proyectos para
Illes Balears considere conveniente la
construcción o modificación
instalación que se presente, revisará y modificará, si procede, la propuesta de explotación Plan de los puertos, las dársenas uso y gestión presentada, velando por su correcta adaptación a lo dispuesto por el resto Plan general de instalaciones puertos, y obras portuarias la someterá acto seguido a la tramitación que sean competencia de corresponda conforme a la Administración presente ley.
2. Aprobado definitivamente el Plan
de la comunidad autónoma uso y gestión, si el proyecto básico se considera adecuado por Puertos de las Illes Balears, así como su proyección, construcción y explotación cuando sean de gestión directa.
e) La tramitación y la aprobación inicial
se someterá este, antes de los planes directores su aprobación, a informe del ministerio con competencia en materia de costas, a los puertos.
f) El fomento
efectos previstos en el artículo 49.2 de la actividad económica Ley 22/1988, de los puertos y la optimización 28 de la gestión económica julio, de costas, y rentabilización a informe del patrimonio y órgano competente del consejo insular correspondiente, de los recursos que tenga asignados.
g) La colaboración en
carácter vinculante cuando se refiera a la adopción promoción de las medidas nuevos puertos, informe que deberá emitirse en el plazo de preservación y mejora medioambiental del litoral, cuando así un mes. Transcurrido dicho plazo sin que el consejo insular lo haya remitido, se le encomiende.
h) Las relativas a las autorizaciones, concesiones
considerará favorable. Asimismo, se solicitará informe del ayuntamiento correspondiente, que no tendrá carácter vinculante y licencias reguladas que deberá igualmente emitirse en esta ley.
i) La gestión de los servicios portuarios, así como
el plazo de las actividades complementarias o vinculadas. un mes.
j) La realización, la autorización, 3. Si el fomento y informe que debe emitir el control consejo insular corresponde a un proyecto de las operaciones marítimas y terrestres relacionadas con el tráfico y ampliación sustancial, no tendrá carácter vinculante.
Si
el tránsito portuarios y informe fuera desfavorable, Puertos de las destinadas a garantizar la seguridad Illes Balears abrirá un período de las empresas y consultas con los usuarios.
k) La gestión, la administración y el control
representantes de subvenciones y ayudas cuando, esa institución por razón de la materia, así lo decida la consejería competente en materia un plazo mínimo de puertos. un mes.
l) El establecimiento Una vez transcurrido el trámite sin acuerdo, Puertos de las tarifas reguladas en esta ley para la prestación de los servicios portuarios que corresponda Illes Balears podrá aprobar en la administración portuaria.
m) La recaudación del canon establecido
el proyecto básico, el cual servirá de base al procedimiento para el otorgamiento de la utilización del dominio público portuario, del resto concesión por concurso, de tasas previstas conformidad con lo establecido en esta ley y el capítulo IV del título IV de cualquier otro ingreso que le corresponda.
n) La policía portuaria.
o) La potestad sancionadora en los términos que prevé
esta ley.
p) La colaboración con 4. Cuando la consejería iniciativa sea de Puertos de las Illes Balears, el proyecto básico deberá someterse a la que esté adscrito en las relaciones institucionales con otras administraciones mismas tramitación y organismos que actúan en materia de puertos. aprobación.
q) La propuesta 5. El acta de los bienes y derechos que tienen aprobación tiene que ser objeto de expropiación forzosa.
r) La realización de planes de prevención, seguridad y emergencias en cada uno de
notificarse al solicitante y, si procede, a los puertos, de acuerdo con la normativa vigente.
s) El resto
titulares de funciones que le asigna esta ley concesiones y las autorizaciones administrativas que le atribuyan el Gobierno y tengan la Administración condición de la comunidad autónoma.
t) La colaboración con entidades que se dedican
interesados, así como a la protección del patrimonio marítimo del ámbito de las Illes Balears. administraciones territoriales afectadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8819 Leer Qué cambió
3 de julio de 2005 Texto original Leer

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