Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 23. Concepto.
Artículo 23. Concepto.
1. La administración portuaria regulada en esta ley está integrada por la consejería competente en materia de puertos, la entidad Puertos de las Illes Balears y los entes que dependan de ella.
2. En el marco de la dirección superior del Gobierno, corresponde a la administración portuaria el ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de puertos e instalaciones portuarias y marítimas.
Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. BOE-A-2014-8819
Su anterior numeración era artículo 18.
Se modifica por la disposición adicional 8.1 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre. BOE-A-2008-5651
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-5651 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


