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Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Artículo 23. Concepto.

Artículo 23. Concepto.

1. La administración portuaria regulada en esta ley está integrada por la consejería competente en materia de puertos, la entidad Puertos de las Illes Balears y los entes que dependan de ella.

2. En el marco de la dirección superior del Gobierno, corresponde a la administración portuaria el ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de puertos e instalaciones portuarias y marítimas.

Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. BOE-A-2014-8819

Su anterior numeración era artículo 18.

Se modifica por la disposición adicional 8.1 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre. BOE-A-2008-5651

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8819 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-5651 Leer Qué cambió
3 de julio de 2005 Texto original Leer

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