Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 24. Principios de actuación.
Artículo 24. Principios de actuación.
La administración portuaria tiene que ajustar su actuación a los principios siguientes:
a) La utilización racional del litoral y de los recursos naturales.
b) La protección, el mantenimiento y la defensa del dominio público portuario.
c) El fomento de la participación de los agentes económicos y sociales en el diseño y la ejecución de la política portuaria.
d) La coordinación y la colaboración leal con el resto de administraciones públicas con competencias o intereses concurrentes en materia portuaria.
e) La organización y el funcionamiento de los servicios públicos de acuerdo con criterios de eficacia, eficiencia y buena administración.
f) La calidad en la prestación de servicios a los usuarios, garantizándoles un estatuto adecuado.
g) La eficiencia en la gestión económica, procurando la obtención de ingresos suficientes para financiar los gastos ordinarios y las inversiones propuestas.
h) La garantía de la seguridad de las empresas y los usuarios.
i) Facilitar el mantenimiento de las instalaciones portuarias de los bienes que tengan un valor patrimonial consolidado.
Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. BOE-A-2014-8819
Su anterior numeración era artículo 19.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


