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Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Artículo 24. Principios de actuación.

Artículo 24. Principios de actuación.

La administración portuaria tiene que ajustar su actuación a los principios siguientes:

a) La utilización racional del litoral y de los recursos naturales.

b) La protección, el mantenimiento y la defensa del dominio público portuario.

c) El fomento de la participación de los agentes económicos y sociales en el diseño y la ejecución de la política portuaria.

d) La coordinación y la colaboración leal con el resto de administraciones públicas con competencias o intereses concurrentes en materia portuaria.

e) La organización y el funcionamiento de los servicios públicos de acuerdo con criterios de eficacia, eficiencia y buena administración.

f) La calidad en la prestación de servicios a los usuarios, garantizándoles un estatuto adecuado.

g) La eficiencia en la gestión económica, procurando la obtención de ingresos suficientes para financiar los gastos ordinarios y las inversiones propuestas.

h) La garantía de la seguridad de las empresas y los usuarios.

i) Facilitar el mantenimiento de las instalaciones portuarias de los bienes que tengan un valor patrimonial consolidado.

Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. BOE-A-2014-8819

Su anterior numeración era artículo 19.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8819 Leer Qué cambió
3 de julio de 2005 Texto original Leer

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