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Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Artículo 25. Funciones de la consejería competente en materia de puertos.

Artículo 25. Funciones de la consejería competente en materia de puertos.

1. La consejería competente en materia de puertos desarrolla la política del Gobierno en este sector de la actividad pública, orienta y controla la actuación de los entes que dependen de ella y ejerce las competencias que le atribuye esta ley.

2. Corresponde, en todo caso, al titular de esta consejería, además de lo previsto en la ley:

a) Elevar al Consejo de Gobierno los proyectos de decreto que tengan que dictarse en ejecución de esta ley.

b) Aprobar definitivamente los planes de uso y gestión de puertos.

c) Orientar y controlar la actuación de Puertos de las Illes Balears mediante la fijación de criterios y directrices de política portuaria.

d) Aprobar, mediante orden, los pliegos de condiciones generales para el otorgamiento de concesiones para la ocupación del dominio público portuario.

e) Elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de Plan general de puertos para su aprobación.

Se modifica y se renumera por el art. único.6, 14 y 15 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. BOE-A-2014-8819

Su anterior numeración era artículo 20.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8819 Leer Qué cambió
3 de julio de 2005 Texto original Leer

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