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Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Artículo 36. Régimen patrimonial.

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Artículo 36. Servicios prestados en los puertos. Régimen patrimonial.
1. De acuerdo con lo que prevé esta ley, la prestación El patrimonio propio de servicios en Puertos de las Illes Balears está constituido por los puertos bienes y los derechos que la Administración de la comunidad autónoma se realizará, según proceda, por Puertos de las Illes Balears o le atribuya como propios, por los particulares que tengan la licencia o adquiera por cualquier título, así como por los que le sean adscritos, incluidos los procedentes de la autorización correspondiente. reversión de las concesiones.
2. Los servicios La gestión del patrimonio propio y adscrito se clasifican en:
a) Servicios portuarios,
ajusta a las normas específicas contenidas en esta ley. Corresponde en todo caso a Puertos de las Illes Balears ejercer todos los derechos y las prerrogativas que pueden ser generales atribuye a la Administración de la comunidad autónoma la Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a los efectos de la conservación, administración, defensa y básicos.
b) Servicios comerciales
recuperación de oficio del patrimonio propio y otras actividades. adscrito, y la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, cuando sea de aplicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8819 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2005 Texto original Leer

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