Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 35. Consejo asesor.
Artículo 35. Consejo asesor.
1. Como órgano de consulta y participación, se constituye un consejo asesor con funciones de estudio, propuesta e informe, que deberá ser consultado sobre aquellas materias que se establezcan reglamentariamente.
2. La composición y el régimen de funcionamiento del órgano se regulan en sus estatutos que fijarán un número no superior a 40, debiéndose establecer la representación, como mínimo, de los sectores siguientes:
a) Los consejos insulares y los municipios donde se ubiquen instalaciones portuarias.
b) La administración portuaria del Estado.
c) Las cámaras de comercio, industria y navegación.
d) Las cofradías de pescadores.
e) Las organizaciones empresariales y sindicales representativas en el ámbito portuario.
f) Las asociaciones de puertos deportivos y los clubes náuticos deportivos.
g) Las entidades dedicadas al fomento y a la promoción del turismo.
h) Capitanía Marítima.
i) La Federación Balear de Vela.
j) Asociaciones vinculadas a la defensa del medio ambiente.
k) Asociaciones vinculadas a la protección y a la conservación del patrimonio marítimo.
Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. BOE-A-2014-8819
Su anterior numeración era artículo 30.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


