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Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Artículo 35. Consejo asesor.

Artículo 35. Consejo asesor.

1. Como órgano de consulta y participación, se constituye un consejo asesor con funciones de estudio, propuesta e informe, que deberá ser consultado sobre aquellas materias que se establezcan reglamentariamente.

2. La composición y el régimen de funcionamiento del órgano se regulan en sus estatutos que fijarán un número no superior a 40, debiéndose establecer la representación, como mínimo, de los sectores siguientes:

a) Los consejos insulares y los municipios donde se ubiquen instalaciones portuarias.

b) La administración portuaria del Estado.

c) Las cámaras de comercio, industria y navegación.

d) Las cofradías de pescadores.

e) Las organizaciones empresariales y sindicales representativas en el ámbito portuario.

f) Las asociaciones de puertos deportivos y los clubes náuticos deportivos.

g) Las entidades dedicadas al fomento y a la promoción del turismo.

h) Capitanía Marítima.

i) La Federación Balear de Vela.

j) Asociaciones vinculadas a la defensa del medio ambiente.

k) Asociaciones vinculadas a la protección y a la conservación del patrimonio marítimo.

Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. BOE-A-2014-8819

Su anterior numeración era artículo 30.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8819 Leer Qué cambió
3 de julio de 2005 Texto original Leer

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