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Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Artículo 34. Director gerente.

Artículo 34. Director gerente.

1. El director gerente es el órgano unipersonal al cual corresponde la dirección inmediata de los servicios y las dependencias de la entidad, como también la coordinación directa de los órganos y las unidades que dependan de ésta.

2. El director gerente es nombrado por el consejero competente en materia de puertos, atendiendo a criterios de competencia profesional.

Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. BOE-A-2014-8819

Su anterior numeración era artículo 29.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8819 Leer Qué cambió
3 de julio de 2005 Texto original Leer

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