Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 48. Prestación de los servicios básicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2005 y la del 27 de julio de 2014.
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Artículo 48. Servicios comerciales prestados por Puertos Prestación de los servicios básicos.
1. Los servicios básicos se prestan a solicitud de los usuarios por las Illes Balears. empresas autorizadas.
La 2. En los puertos deportivos y en las restantes instalaciones gestionadas en régimen de concesión administrativa, la prestación de los servicios comerciales por parte portuarios básicos corresponde a los concesionarios de acuerdo con el título concesional.
3. Reglamentariamente se establecen los supuestos y las circunstancias en que Puertos de las Illes Balears estará limitada a aquellas actividades directamente relacionadas con puede imponer la actividad portuaria que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones y, además, para atender las posibles deficiencias obligatoriedad de la iniciativa privada. estos servicios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2005 | Texto original | Leer |


