Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 40. Régimen tributario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2005 y la del 27 de julio de 2014.
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Artículo 40. Concepto y delimitación de los servicios portuarios básicos. Régimen tributario.
1. Son servicios portuarios básicos aquellas actividades comerciales que permiten la realización de operaciones de tráfico portuario.
2. Son servicios básicos los siguientes:
a) El practicaje.
b) El remolque portuario.
c) El amarre, el desamarre y la botadura de embarcaciones.
d) El embarque y desembarque de pasajeros.
e) La carga y la descarga Puertos de equipajes y vehículos en las Islas está sometido al mismo régimen de pasaje. tributario que corresponde a
f) El depósito y el transporte horizontal de mercancías.
g) El suministro de agua y de energía eléctricalas embarcaciones. la
h) La recepción de residuos generados por las embarcaciones.
i) El muelle de espera ysuperficie de amarre para embarcaciones transeúntes. Administración de
j) El balizamiento.
k) Los medios de izada de embarcaciones y de reparación.
l) El equipo de intervención rápida de extinción de incendios y de control de vertidos.
m) La recogida y el tratamiento de basuras y sistemas de depuración de aguas residuales.
n) El sistema higiénico sanitario.
o) El sistema de gestión de calidad ambiental.
p) El plan de emergencias y seguridad.
q) Servicio de radiocomunicación y los servicios telefónicos, telemático y de VHF, así como el de información meteorológica.
r) El sistemabombeo y almacenaje que permita la extracción de las aguas aceitosas de las sentinas comunidad autónoma de las embarcaciones Illes Balears y el sistema goza de filtración idénticas exenciones y decantación de las aguas procedentes de las áreas donde se realizan actividades potencialmente contaminantes. beneficios fiscales de
s) El restoservicios no incluidos en los apartados anteriores cuando así lo dispongan las ordenanzas correspondientes. acuerdo con la normativa específica que le sea aplicable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2005 | Texto original | Leer |


