Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 41. Servicios prestados en los puertos.
Artículo 41. Servicios prestados en los puertos.
1. De acuerdo con lo que prevé esta ley, la prestación de servicios en los puertos de la comunidad autónoma se realizará, según proceda, por Puertos de las Illes Balears o por los particulares que tengan la licencia o la autorización correspondiente.
2. Los servicios se clasifican en:
a) Servicios portuarios, que pueden ser generales y básicos.
b) Servicios comerciales y otras actividades.
Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. BOE-A-2014-8819
Su anterior numeración era artículo 36.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2005 | Texto original | Leer |


