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Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Artículo 43. Concepto y delimitación de los servicios portuarios generales.

Artículo 43. Concepto y delimitación de los servicios portuarios generales.

1. Son servicios generales del puerto aquellos servicios comunes que son titularidad de Puertos de las Illes Balears de los cuales se benefician los usuarios del puerto sin necesidad de solicitud y, en todo caso, los siguientes:

a) El servicio de ordenación, coordinación y control del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre.

b) El servicio de coordinación y control de las operaciones asociadas a los servicios portuarios básicos, a los comerciales y a otras actividades.

c) Los servicios de señalización, balizamiento y otras ayudas a la navegación sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras administraciones.

d) Los servicios de prevención, vigilancia, seguridad y policía, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras administraciones.

e) El servicio de alumbrado de las zonas comunes.

f) El servicio de limpieza de las zonas comunes de tierra y agua.

g) La colaboración con las administraciones competentes en la prevención y el control de emergencias, incluidos los servicios de protección civil, prevención y extinción de incendios y lucha contra la contaminación.

Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. BOE-A-2014-8819

Su anterior numeración era artículo 38.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8819 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2005 Texto original Leer

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