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Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Artículo 43. Concepto y delimitación de los servicios portuarios generales.

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Artículo 43. Prestación Concepto y delimitación de los servicios básicos. portuarios generales.
1. Los Son servicios básicos se prestan a solicitud generales del puerto aquellos servicios comunes que son titularidad de Puertos de las Illes Balears de los cuales se benefician los usuarios por las empresas autorizadas.
2. En
del puerto sin necesidad de solicitud y, en todo caso, los puertos deportivos siguientes:
a) El servicio de ordenación, coordinación
y en las restantes instalaciones gestionadas en régimen control del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre.
b) El servicio
de concesión administrativa, la prestación coordinación y control de las operaciones asociadas a los servicios portuarios básicos corresponde básicos, a los concesionarios comerciales y a otras actividades.
c) Los servicios
de acuerdo con el título concesional. señalización, balizamiento y otras ayudas a la navegación sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras administraciones.
3. Reglamentariamente se establecen los supuestos d) Los servicios de prevención, vigilancia, seguridad y policía, sin perjuicio de las circunstancias en competencias que Puertos correspondan a otras administraciones.
e) El servicio
de alumbrado de las Illes Balears puede imponer zonas comunes.
f) El servicio de limpieza de las zonas comunes de tierra y agua.
g) La colaboración con las administraciones competentes en
la obligatoriedad prevención y el control de estos servicios. emergencias, incluidos los servicios de protección civil, prevención y extinción de incendios y lucha contra la contaminación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8819 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2005 Texto original Leer

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