Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 44. Prestación de servicios generales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2005 y la del 27 de julio de 2014.
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Artículo 44. Títulos habilitantes. Prestación de servicios generales.
1. Para la prestación de los Los servicios básicos es necesario obtener la licencia correspondiente de generales son gestionados por Puertos de las Illes Balears.
2. Las condiciones para Estos servicios tienen que ser titular prestados por el personal del ente público de acuerdo con las licencias, normas y los requisitos criterios técnicos que se prevén en las ordenanzas respectivas, sin perjuicio de que puedan encomendarse a terceros en determinados casos cuando no se ponga en riesgo la seguridad o cuando no impliquen ejercicio de autoridad.
3. En los puertos deportivos y en las restantes instalaciones gestionadas en régimen de concesión administrativa, los servicios generales pueden ser prestados por el procedimiento para otorgarlas, su contenido y concesionario si así lo prevé el régimen jurídico, se establecen reglamentariamente. título correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2005 | Texto original | Leer |


