Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 45. Concepto y delimitación de los servicios portuarios básicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2005 y la del 27 de julio de 2014.
Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (238 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 45. Registro de Prestadores Concepto y delimitación de Servicios Portuarios Básicos. los servicios portuarios básicos.
1. Puertos Son servicios portuarios básicos aquellas actividades comerciales que permiten la realización de las Illes Balears gestiona operaciones de tráfico portuario.
2. Son servicios básicos los siguientes:
a) El practicaje.
b) El remolque portuario.
c) El amarre, el Registro desamarre y la botadura de Prestadores embarcaciones.
d) El embarque y desembarque de Servicios Portuarios Básicos, que tiene carácter público pasajeros.
e) La carga y al cual acceden la descarga de oficio equipajes y vehículos en régimen de pasaje.
f) El depósito y el transporte horizontal de mercancías.
g) El suministro de agua y de energía eléctrica a las embarcaciones.
h) La recepción de residuos generados por las embarcaciones, incluyendo los títulos habilitantes correspondientes. artículos pirotécnicos caducados o inservibles.
2. i) El muelle de espera y la superficie de amarre para embarcaciones transeúntes.
j) El balizamiento.
k) Los medios de izada de embarcaciones y de reparación.
l) El equipo de intervención rápida de extinción de incendios y de control de vertidos.
m) La organización, el funcionamiento recogida y el régimen tratamiento de inscripción basuras y sistemas de este registro se regularán por orden del titular depuración de aguas residuales.
n) El sistema higiénico sanitario.
o) El sistema de gestión de calidad ambiental.
p) El plan de emergencias y seguridad.
q) Servicio de radiocomunicación y los servicios telefónicos, telemático y de VHF, así como el de información meteorológica.
r) El sistema de bombeo y almacenaje que permita la consejería competente en materia extracción de puertos, a propuesta del consejo las aguas aceitosas de administración las sentinas de Puertos las embarcaciones y el sistema de filtración y decantación de las Illes Balears. aguas procedentes de las áreas donde se realizan actividades potencialmente contaminantes.
s) El resto de servicios no incluidos en los apartados anteriores cuando así lo dispongan las ordenanzas correspondientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2005 | Texto original | Leer |


