Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 46. Normas generales.
Artículo 46. Normas generales.
1. Los servicios básicos están sujetos a las obligaciones de servicio público previstas en esta ley, las cuales se desarrollarán en las ordenanzas reguladoras de los servicios correspondientes con la finalidad de garantizar su prestación en condiciones razonables de seguridad, continuidad, regularidad, cobertura, calidad y precio y de respeto al medio ambiente.
2. Corresponde a Puertos de las Illes Balears adoptar las medidas que sean precisas para garantizar una cobertura adecuada de las necesidades de servicios básicos en los puertos, asumiendo la gestión directa de los servicios cuando sea necesario.
3. El consejo de administración de Puertos de las Illes Balears autorizará, cuando sea procedente, la autoprestación en los términos y en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
4. En caso de impago del servicio por parte de los usuarios, Puertos de las Illes Balears puede autorizar a los prestadores a suspender temporalmente el servicio, hasta que se efectúe su pago o hasta que se garantice de forma suficiente la deuda que generó la suspensión.
Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. BOE-A-2014-8819
Su anterior numeración era artículo 41.
Se modifica el apartado 2 por el art. 8.2 de la Ley 12/2010, de 12 de noviembre. BOE-A-2010-19487
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 26 de noviembre de 2010 | BOE-A-2010-19487 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2005 | Texto original | Leer |


