Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 58. Usos prohibidos.
Artículo 58. Usos prohibidos.
En la zona de servicio de los puertos quedan prohibidos, en todo caso:
a) El tendido aéreo de líneas eléctricas y telefónicas.
b) Los vertidos contaminantes y aquéllos que no sean autorizados.
Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. BOE-A-2014-8819
Su anterior numeración era artículo 53.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2005 | Texto original | Leer |


