LexTotal

Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Artículo 55. Tarifas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2005 y la del 27 de julio de 2014. Tachado: lo que se quitó (115 palabras). Subrayado: lo que se añadió (96 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 55. Procedimiento de otorgamiento. Tarifas.
1. El procedimiento para Como contraprestación de los servicios establecidos de acuerdo con esta ley, Puertos de las Illes Balears o la entidad que los preste, exige el otorgamiento pago de las autorizaciones y concesiones reguladas en este título se inicia tarifas correspondientes, de oficio, mediante conformidad con la convocatoria de un concurso, o legislación que sea aplicable según su naturaleza jurídica.
2. Las tarifas
a solicitud de persona interesada, y que se resuelve refiere el punto anterior que no tengan el carácter de tasa son aprobadas por el consejo de administración de Puertos de las Illes Balears.
2. Los pliegos de condiciones generales para el otorgamiento de concesiones se aprueban
Su establecimiento tiene que guiarse por orden de consejero competente en materia de puertos, y los relativos a autorizaciones los aprueba Puertos criterios de las Illes Balears. rentabilidad.
3. Si, durante la tramitación de una solicitud de concesión o autorización, Puertos En el establecimiento de las Illes Balears convoca un concurso, el solicitante que desista y que participe tarifas portuarias pueden introducirse, en el concurso, sin resultar ganador, tendrá derecho a recuperarse de las condiciones establecidas en las ordenanzas correspondientes, tratamientos más favorables en relación con los gastos del proyecto a cargo del adjudicatario.
4. El concurso podrá declararse desierto si ninguna
titulares de embarcaciones tradicionales, las ofertas presentadas reúne empresas dedicadas al transporte interinsular y las condiciones adecuadas. de pesca artesana o de litoral.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8819 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2005 Texto original Leer

← Artículo 54 Índice Artículo 56 →